José Manuel Santa Cruz ChaoJosé Leandro Martínez-cardós Ruiz2024-07-182024-07-182009https://biblioteca-juandevillanueva.coam.org/handle/123456789/2814En el presente trabajo se estudian las soluciones doctrinales y jurisprudenciales sobre la protección de la obra arquitectónica acabada, dada la omisión que nuestra ley de propiedad intelectual hace, en su artículo 10, sobre la misma. En el ámbito jurisprudencial las resoluciones más importantes, y que en gran parte se transcriben aquí, son las dictadas por la audiencia provincial de Guadalajara de 13 de octubre de 2003, audiencia provincial de Barcelona de 28 de marzo de 2006 y audiencia provincial de Vizcaya de 10 de marzo de 2009. Se explican los requisitos exigidos (como es el de la originalidad) y el alcance de su consideración como obra protegida, es decir, el conjunto de facultades, morales y patrimoniales, que puede ejercitar el arquitecto como autor de esta clase de obras. Dentro de los derechos, se estudia con mayor detenimiento el derecho de integridad y modificación ya que las alteraciones de la obra arquitectónica se han de realizar con la intervención o consentimiento del arquitecto. Se estudia, también, las diferentes formas de autoría que puede asumir el arquitecto según sea su participación pudiéndose distinguir entre la obra en colaboración, colectiva y obra compuesta e independiente. Al final del trabajo se recogen las conclusiones siendo destacables la referida a la protección de la obra arquitectónica acabada, por estar expresamente contemplada en el convenio de Berna, del que España es parte y también es de destacar la conclusión relativa a la originalidad como requisito para considerar a la obra arquitectónica acabada como objeto de propiedad intelectual.pdfesProtección del patrimonio arquitectónicoPropiedad IntelectualBases regladas e investigación del concepto y motivo de la propiedad intelectual, obra arquitectónica y su ideaDoctoral thesis